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Archivo de la categoría ‘Operaciones Inmobiliarias’
Deal Embajadores 181 (Madrid) 17,9 M€
Realización de proceso de subasta pública para Arproma Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid de edificio oficinas en el barrio Embajadores (Madrid).
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Deal Plaza San Martín 4 (Madrid) 3,44 M€
Colaboración en el proceso de subasta pública para Consejería Economía y Hacienda Comunidad Madrid de edificio oficinas en el barrio Sol (Madrid).
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Deal Gran Via 18 (Madrid) 18,6 M€
Colaboración en el proceso de subasta pública para Consejería Economía y Hacienda Comunidad Madrid de edificio oficinas en el barrio Sol (Madrid).
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Deal Gran Vía 3 (Madrid) 8 M€
Realización de proceso de subasta pública para Arproma Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid de edificio oficinas en el barrio Sol (Madrid).
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Deal Plaza Chamberí 2 (Madrid) 40 M€
Colaboración en el proceso de subasta pública para Consejería Economía y Hacienda Comunidad Madrid de edificio oficinas en el barrio Chamberí (Madrid).
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Deal Passeig Joan Carles I 15 (Eivissa) 8,1 M€
Colaboración en el proceso de subasta pública para Instituto de vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la defensa (INVIED) de solar residencial en el barrio Puerto de Ibiza, Eivissa (Illes Balears).
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Deal Girona 18 (Barcelona) 18,7 M€
Colaboración en el proceso de subasta pública para Generalitat de Catalunya de edificio uso flexible en el barrio de Eixample (Barcelona).
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Deal Fernando VI 19 (Madrid) 3,75 M€
Colaboración en el proceso de subasta pública para Consejería Economía y Hacienda Comunidad Madrid de edificio viviendas en el barrio Justicia (Madrid).
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Cedulas hipotecarias, ¿otro problema para la banca española?
Esta semana analizaremos uno de los principales medios de financiación de los bancos hasta el momento, el mercado de cedulas hipotecarias. Veremos la normativa aplicable, su regulación y funcionamiento, así como las dificultades que el deterioro continuado de los valores de los inmuebles está suponiendo para la emisión de las mismas.
CÉDULAS HIPOTECARIAS COMO MEDIO DE FINANCIACIÓN BANCARIA
Una cédula hipotecaria (CMOs, Collateralized Mortage Obligations) es un bono garantizado por toda la cartera hipotecaria no titulizada de la entidad financiera que la emite, es decir, es un bono (deuda senior) con una garantía adicional que le otorga prioridad máxima en el cobro por encima de los bonos, pagarés… Los periodos de emisión son variados, devengando capital e intereses en un cupón anual. Su valor está sujeto a cotización en el mercado secundario, lo que les proporciona liquidez en caso de que el tenedor las quiera vender antes del vencimiento.
El volumen de emisión de cedulas hipotecarias por parte de una entidad financiera, viene limitado por el 80% de su cartera hipotecaria elegible. Aclaramos este concepto con un ejemplo práctico.
- La entidad financiera X tiene una cartera hipotecaria global (100), compuesta por su cartera de hipotecas no titulizadas (80) y sus hipotecas titulizadas o vendidas a terceros (20).
- De su cartera de hipotecas no titulizadas se debería sustraer la cartera hipotecaria no elegible (15). La cartera hipotecaria no elegible son aquellas hipotecas concedidas por el banco en las que el valor “Saldo vivo/Valor de tasación” es superior a 0,8 en los casos de inmuebles residenciales y 0,6 en el caso de inmuebles no residenciales. Es decir, de su cartera hipotecaria total quedaría una cartera hipotecaria elegible de 65.
- El volumen máximo de cédulas hipotecarias que podría emitir dicha entidad financiera sería de 52 (65*0,8).
EL DETERIORO DE VALOR DE LOS INMUEBLES Y LAS CÉDULAS HIPOTECARIAS
Pero, ¿qué ocurre cuando las tasaciones sobre las que están concedidas las hipotecas comienzan a caer o incluso las hipotecas comienzan a «sumergerse»?. Pues que, a cartera hipotecaria no titulizada constante, parte de la cartera hipotecaria inicialmente elegible se transforma en cartera hipotecaria no elegible por no cumplir los criterios antes descritos.
Esto provoca que el volumen de cedulas hipotecarias emisible por la entidad financiera disminuya progresivamente, pudiendo incluso provocar que la entidad financiera tenga que amortizar(volver a comprar) parte de la deuda para mantenerse dentro de los ratios marcados por el regulador, con el quebranto de liquidez que esto puede suponer en la situación actual.
Otra vía para no disminuir el volumen de cédulas emisible es la generación de cartera hipotecaria elegible vía concesión de hipotecas “nuevas” con poco porcentaje de deuda sobre tasación, de aquí seguramente los descuentos extras que proponen los bancos en la venta de sus pisos cuanto menor financiación se solicite. Si la hipoteca se tiene que quedar en la entidad… por lo menos que sea en unas condiciones que no lastren su capacidad para financiarse en el mercado de cédulas hipotecarias…
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Subastas hipotecarias – Operaciones inmobiliarias (10)
Tras analizar en el pasado post las subastas inmobiliarias voluntarías (venta de patrimonio público o privado) esta semana repasaremos las subastas de inmuebles obligatorias o subastas hipotecarias, otra de las operaciones de inversiones inmobiliarias desgraciadamente «de moda». Desgraciadamente muy frecuentes en la situación actual de crisis, donde con el desempleo disparado las familias llegan a la situación crítica de no poder pagar sus hipotecas, veremos a continuación cómo funciona todo el proceso y sus implicaciones.
Descripción: la ejecución hipotecaria es el procedimiento por el cual el acreedor reclama sus derechos garantizados con prenda o hipoteca al hipotecado por incumplimiento de éste en la devolución de dicho préstamo.
Características: desglosamos a continuación las diferentes etapas del proceso de ejecución hipotecaria.
- Demanda ejecutiva: tras el incumplimiento de 2-3 mensualidades consecutivas de la hipoteca y tras verse la imposibilidad de del pago o renegociación de la deuda, el acreedor (banco) presenta demanda contra el deudor en los juzgados de la ciudad correspondiente.
- Procedimiento judicial: el juez pide al registro de la propiedad nota de cargas que verifique tanto la existencia de la carga hipotecaria como el resto de cargas que graven al bien, desarrollándose el procedimiento judicial dentro del marco legal establecido. Durante el proceso judicial, el banco podrá realizar una cesión de crédito a un tercero (no puede vender el inmueble, porque todavía no es suyo).
- Subasta y adjudicación: para poder presentarse a la subasta, será necesario presentar deposito o garantía del 30% del valor de tasación (= valor subasta) de la hipoteca. En todo caso, podrán producirse varias situaciones,
- Que no concurran postores: en el caso de que la subasta quede desierta, el banco puede adjudicarse el inmueble a un 60% del valor de tasación en caso de vivienda habitual y a un 50% de dicho valor en caso de solares.
- Que concurran postores que pujen por >70% de tasación: en este caso se aprobará el remate al mejor postor.
- Que concurran postores que pujen <70% de tasación: en este caso, el ejecutado tendrá 10 días para encontrar un tercero que mejore la postura por encima del 70%. En caso contrario, el banco podrá solicitar la ejecución por un 70% (60% en caso de vivienda habitual). Si no es así, se adjudicará el bien al postulante cuya puja haya superado el 60%, o de no ser así, suponga saldar la deuda pendiente.
4 . Inscripción registral y desahucio: una vez adjudicado el inmueble, se procede al cambio de titularidad del inmueble en el registro de la propiedad. Una vez con el inmueble inscrito, ya se puede proceder al desalojo del inmueble.
En cuanto al importe de la subasta del inmueble, si el mismo supera la deuda pendiente, el sobrante será para el deudor (de no haber cargas posteriores a cubrir). Si el importe de la ejecución no llega para cubrir la deuda, el banco podrá seguir reclamando al deudor la cantidad pendiente en otros procedimientos.
Tributación: como criterio general si el ejecutado es persona física las mismas tributarán por ITP/AJD y por IVA si el ejecutado es persona jurídica.
Comentarios: a diferencia de otros países, en España la ley hipotecaria hace responder al titular de la hipoteca no sólo con su inmueble sino también con su patrimonio personal si el valor de ejecución no cubre la deuda pendiente. Actualmente las ejecuciones se suceden y debido a la caída de valor de los inmuebles, el valor de ejecución no cubre la deuda pendiente. La pregunta para la reflexión sería, si Europa está “rescatando” al estado Español, el estado Español está “rescatando” a los bancos…¿quién va a «rescatar» al particular que no ha podido pagar su hipoteca?.
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