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Subastas inmobiliarias «reguladas», a falta de pan…malas son tortas
A finales del mes de Junio, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes publicó en el perfil del contratante tres solares municipales (uso residencial libre) a subasta en los que, de manera novedosa, se definía en el clausulado tanto un precio máximo de repercusión de compra del suelo (790 €/m2t) como un máximo de precio final (2.425 €/m2c) al que se podrán vender los pisos por parte del promotor adjudicatario. Veamos que implicaciones puede tener esta “novedad”.
SUBASTAS INMOBILIARIAS “REGULADAS”, CRITERIOS DE PARTIDA
La subasta, aparte de la limitación económica anterior, define que el 30% de la valoración será por “criterios técnicos” de las propuestas presentadas (anteproyectos) y el 70% restante por “criterios económicos” (oferta económica). Resumiendo:
- Se incentiva la venta de vivienda libre a precio inferior a mercado : si el precio de mercado definido por las promociones contiguas de Grupo Lar (2.700€/m2c) e Insur (2.600 €/m2c), se fija el precio máximo de primera transmisión de vivienda un 10% por debajo del precio de mercado, no regulando las transmisiones posteriores.
- Se acota el margen del inversor inmobiliario : en un escenario de compra al precio máximo admisible (790 €/m2t), el inversor inmobiliario tendrá un margen de venta del 30% vendiendo los pisos al precio máximo permitido (2.425€/m2c), contando costes de construcción (750€/m2c) y resto de costes de promoción (260€/m2c).
- Se “intenta” aplicar criterios de “vivienda VPO” a la “vivienda libre” : acotando el precio de venta de vivienda libre se intenta hacer de un proyecto “libre”… un proyecto de “VPO”.
SUBASTAS INMOBILIARIAS “REGULADAS”, HECHA LA LEY…
Hasta aquí el concepto de lo que se ha intentado aplicar. A partir de aquí, la argumentación de que este formato de “subastas inmobiliarias reguladas” es muy probable que no cumpla los objetivos inicialmente planteados. Resumiendo:
- Renuncia a maximización del beneficio: contando que la última transacción de suelo en este sector “Pilar de Abajo” en 2016 superó los 1.000€/m2t, el consistorio está renunciando a ingresar 3,3 M€ más por sus solares.
- Posible “arbitraje” de inversor adjudicatario: estando acotada la primera transmisión, ¿qué impediría al promotor vender los pisos acabados a otra sociedad de su grupo al precio máximo (2.425€/m2c) y que ésta los revendiera a precio de mercado (2.600€/m2c) y de esta manera sumar al margen del 30% inicial esta rentabilidad extra?
- Posible especulación compradores particulares : aparte de a compradores de uso, ¿no atraerá este modelo a inversores inmobiliarios que buscarán comprar los pisos a un precio inferior a mercado (2.425€/m2c) para poder revenderlos al día siguiente a precio de mercado (2.600€/m2c) y tangibilizar esa plusvalía latente?.
SUBASTAS INMOBILIARIAS “REGULADAS”, CONCLUSIONES
Viendo los posibles efectos anteriores se nos ocurren las siguientes conclusiones:
- Regular sin conocer los “vicios” del mercado de inversiones inmobiliarias: pese a que el objetivo es loable, esos 3,3 M€ de “plusvalía latente” tienen bastantes probabilidades de recaer sobre el promotor o sobre el puñado de compradores finales que puedan revender los pisos sin limitación (a diferencia de los pisos de VPO). Si el objetivo es dar “acceso a vivienda económica”. ¿No tendría más sentido haber recalificado previamente a la subasta los solares como VPO y “eliminar tentaciones”?.
- Desconocimiento del binomio «rentabilidad – riesgo» inmobiliario: viendo que el mercado de venta de vivienda está animado, ¿no parece excesivo un margen promotor del 30% contando que va a vender los pisos un 10% más barato que la oferta cercana y que esto limita mucho su riesgo comercial?.
- El criterio de repartir la riqueza de un municipio : si el objetivo era “distribuir equitativamente la riqueza municipal”, ¿no tiene sentido que el Ayuntamiento maximice el precio de los solares y esa plusvalía extra de 3,3 M€ sea utilizada en actuaciones para uso y disfrute de más ciudadanos del municipio?.
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