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Forward Funding, Operaciones inmobiliarias (2)
Esta semana analizaremos las inversiones inmobiliarias vía operaciones de forward funding que, dado la dificultad actual para el acceso a la financiación bancaria, creemos puede ser una buena alternativa para comenzar a poner en valor solares en venta y edificios a medio ejecutar.
Descripción: se entiende (Guillermo Rodrigo-Clifford Chance) forward funding como un contrato de compraventa de una propiedad inmobiliaria entre el promotor y el inversor, por el que el primero se compromete a vender un inmueble al segundo y a llevar a cabo las obras de construcción del inmueble y su comercialización, con la particularidad de que el inversor financia dicha construcción, cubriendo los costes de construcción según se va certificando la obra, incluyendo dentro de los mismos, además de los costes puramente de construcción, los costes indirectos, los honorarios de técnicos y dirección facultativa y los costes de comercialización.
Características: desglosando la operación “base” de forward funding en sus diferentes fases, podríamos describirla de la siguiente manera.
1) El inversor compra el suelo al promotor definiendo de inicio el precio final a pagar por el inmueble terminado, generalmente capitalizando las rentas que finalmente se obtengan a la rentabilidad mínima exigida por el inversor a la operación (Precio=Renta anual/Yield exigida). Como luego veremos el pago del solar se puede realizar 100% al inicio o vincular los pagos del mismo a los diferentes hitos que se vayan cumpliendo en el proyecto (consecución de licencias, % de pre comercialización, recepción de obra, entrada en carga de inquilinos…).
2) Promoción por parte del promotor financiada por el inversor. La financiación aportada al promotor devengará unos intereses a favor del inversor que se sustraerán del precio final acordado en el momento del pago a la entrega del edificio. Durante la promoción, el promotor se concentrará en no superar los costes acordados y en conseguir la mejor comercialización posible para maximizar su beneficio. El inversor adquiere el inmueble por accesión según avanza la obra.
3) Entrega del inmueble y pago. Una vez entregado el inmueble el inversor paga al promotor el (Precio convenido por la construcción) – (Intereses devengados). Se podrán establecer premios o penalizaciones en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados al inicio.
Modalidades:
- Forward Funding con pago inicial del solar: según lo expuesto anteriormente.
- Forward Funding con pago del solar diferido: a lo expuesto anteriormente, habría que añadir que el inversor deberá avalar la parte del precio del solar no desembolsada.
Tributación:
- IVA: la transmisión del está sujeta a IVA del 21% en el caso en que ambos transmitentes sean sujetos pasivos de IVA. Dicho IVA se devengará en la fecha de la escritura de compraventa.
- ITP y AJD: se gravará en la venta del solar al promotor/constructor con ITP al 7% en el caso en el que el propietario del solar no sea sujeto pasivo del IVA.
- Plusvalía municipal (IVTNU): impuesto sobre el incremento del valor de los solares urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. El tipo de gravamen lo decide cada ayuntamiento no pudiendo exceder del 30%
Comentarios: esta tipología de operaciones es la que debería ayudarnos, vistos los problemas para la financiación bancaria, a poder poner en valor el ingente stock de solares en venta de la actualidad. El reto es promover proyectos lo suficientemente atractivos, con inquilinos solventes y rentables para que los fondos de inversión se animen a asumir este riesgo “extra”.
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