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Constituir una Socimi, proceso hasta cotizar en el MAB
Tras analizar en el último post los requisitos y beneficios fiscales de las nuevas SOCIMIs como vehículos de inversiones inmobiliarias, analizaremos hoy el proceso a seguir para su constitución así como los agentes intervinientes en cada fase del proceso.
CONSTITUIR SOCIMIs , EL PROCESO
El proceso de constitución de una SOCIMI se puede dividir en tres fases,
– Análisis y estructuración: en esta fase se dimensionará la SOCIMI con los inmuebles en rentabilidad y participaciones que cumplan los requisitos fijados. La estructura jurídico-fiscal previa a la constitución de la SOCIMI será la de S.A con capital completamente desembolsado, acciones representadas mediante anotaciones en cuenta y de libre transmisibilidad. Se debe respaldar la viabilidad de la SOCIMI con un plan de negocio previo a su constitución.
– Lanzamiento al MAB: previo al lanzamiento se realizará una Due Dilligence fiscal, inmobiliaria y contable de la SOCIMI que respaldará la auditoría a superar previamente a la presentación al regulador, analistas e inversores inmobiliarios. Superados estos pasos y asegurada un porcentaje de la colocación, la empresa comenzará a cotizar en el MAB.
– Mantenimiento en el MAB: desarrollo del plan de negocio bajo las auditorías fijadas por el regulador. Se deberán respetar los criterios de transparencia (cambio en participaciones significativas, operaciones de socios y directivos…) e información(anual, semestral y puntual).
CONSTITUIR SOCIMIs, LOS AGENTES DEL PROCESO
Detallamos a continuación, los agentes obligatorios y opcionales para hacer realizar el proceso de puesta en cotización de la SOCIMI.
– Asesor registrado MAB: a contratar de forma obligatoria por el consejo de administración de la SOCIMI para la valoración de las empresas interesadas en cotizar como SOCIMIs, asesorarles en la elaboración y presentación de la información requerida, velar por la bondad de la información presentada a los inversores, coordinar a los asesores externos y realizar el seguimiento de las obligaciones periódicas de la SOCIMI cotizada.
– Empresa valoración inmuebles: a contratar de forma obligatoria para la valoración independiente de los diferentes inmuebles y solares que entrarán a formar parte de la SOCIMI. Y realizar las pertinentes valoraciones periódicas.
– Auditor: a contratar de forma obligatoria para la auditoría de la información financiera de las cuentas presentadas al regulador.
– Proveedor de liquidez: a contratar de forma obligatoria para buscar la contrapartida necesaria para que la formación del precio de sus acciones sea lo más eficiente posible, facilitando de esta manera su liquidez.
– Otros: abogados, consultores inmobiliarios, asesores jurídico fiscales… a contratar de forma voluntaria en las fases de análisis y lanzamiento.
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