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0 Jul 16

Permuta inmobiliaria, Operaciones inmobiliarias (1)

Durante estas semanas, iremos desgranando las diferentes tipologías de operaciones para las inversiones inmobiliarias en cuanto a su operativa, tributación y aplicación al mercado inmobiliario actual, empezamos por la permuta o aportación.

Descripción: se entiende (María Eugenia Serrano) como permuta la operación inmobiliaria en la que «el dueño del solar (o edificación a demoler o rehabilitar) se obliga a transmitir a otra persona o empresa la propiedad del mismo y, como contraprestación, se obliga el adquirente del solar en venta a entregar a aquél la propiedad de uno o varios pisos, locales, oficinas, garajes, trasteros… en el edificio resultante que ha de construir o rehabilitar sobre dicho solar, en un plazo determinado y con unas obligaciones y características que se detallarán en la escritura de permuta».

Características: la característica principal respecto del contrato de compraventa es que ninguno de los permutantes debe realizar una prestación dineraria. En el caso en el que el dinero transaccionado excede el valor de las cosas como parte del precio, pasaría a ser una operación de compraventa o permuta mixta, en la que el comprador no solamente satisface el precio mediante inmuebles sino que parte del pago al propietario del solar también se realiza en metálico.

Modalidades:

  • Permuta de solar por inmuebles: se permuta el solar a cambio de parte de los futuros inmuebles ejecutados (pisos, locales, naves, oficinas…).
  • Transmisión de edificabilidad por inmuebles: se transmite el solar conservando el derecho de vuelo o transmitiendo el vuelo y conservando el dueño la edificabilidad(vuelo) correspondiente a la valoración de su solar en el montante total de la operación.
  • Construcción de edificio por inmuebles: se articula como un contrato de arrendamiento de obra con pago de dicha obra en inmuebles del edificio construido.
  • Transmisión de parte del solar y promoción en comunidad de bienes: operación diseñada para el diferimiento de parte del IVA de la operación de transmisión del solar, pero con ciertas complicaciones legales que la desaconsejan.

Tributación:

  • IVA: al componerse la operación de permuta de dos hechos imponibles (transmisión del solar y transmisión de los inmuebles terminados) ambas transmisiones estarán sujetas a IVA del 21% en el caso  en que ambos transmitentes sean sujetos pasivos de IVA. Ambos IVAs se devengaránen el mismo momento, la fecha de la escritura de permuta.
  • ITP y AJD: se gravará en la venta del solar al promotor/constructor con ITP al 7% y AJD al 1% en el caso en el que el propietario del solar no sea sujeto pasivo del IVA.
  • Plusvalía municipal (IVTNU): impuesto sobre el incremento del valor de los solares urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. El tipo de gravamen lo decide cada ayuntamiento, no pudiendo exceder del 30%

Comentarios: la principal dificultad hoy en día a la hora de la negociación de las permutas es que al caer los precios de los inmuebles tanto, dicha depreciación se traslada casi por completo al precio del suelo (los costes de construcción han caído, pero no más del 10-15%). Resumiendo, si antes del coste final de la promoción(coste solar+coste construcción) el suelo suponía >40-50% del total (con lo que el propietario del solar se quedaba con mas de la mitad de los inmuebles de la promoción en contraprestación), ahora el solar puede significar el 25-35% del precio final (con lo que el propietario del solar recibiría en inmuebles casi la mitad de lo que hubiera recibido en la época del “boom”). Este cambio tan real como brusco de la realidad, hace que la asimilación de la misma necesite tiempo por parte de los propietarios de solares.

 

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Iñigo Corres

CEO addmeet.com

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Twitter: @addmeet

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