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Inversión fotovoltaica en cubiertas y huertos solares
La inversión en energías renovables, principalmente la inversión fotovoltaica (cubiertas fotovoltaicas y huertos solares), se ha convertido en los últimos años en parte de la cartera de inversión de muchos family offices y fondos institucionales. Dejando aparte los riesgos que toda inversión conlleva y que más adelante comentaremos, destacan por su alta rentabilidad teniendo en cuenta la inexistencia del riesgo demanda, ya que toda la producción tiene asegurada la compra por la red de distribución a un precio fijo y cierto.
El modelo de negocio del promotor fotovoltaico
– Materia prima: la principal materia prima de un proyecto de inversión fotovoltaica es el sol con lo que el análisis de la ubicación, ya sea para cubierta o huerto solar es fundamental, siendo los parámetros clave de análisis la zona climática (horas de soleamiento anual), orientación, radiación horizontal y la temperatura media, que afectará a la eficiencia de la instalación.
– Tipologías de instalaciones: principalmente se pueden clasificar en instalaciones de cubierta (cubiertas solares fotovoltaicas) y de suelo (huertos solares). En el caso de cubiertas, la vertiente inmobiliaria se suele solucionar mediante “derechos de vuelo” en cubiertas de naves ya ejecutadas (generalmente de titularidad privada), mientras que en el caso de los huertos solares, la operación suele ser de “concesión o derecho de superficie” en suelos públicos(la instalación revierte al estado al término de la concesión) o privados respectivamente. En ambos los casos de suelos o naves de titularidad privada, los derechos de superficie o vuelo conllevarán un pago de rentas a los propietarios, generalmente cuantificados en un 8% de los ingresos.
– Proceso administrativo: una vez analizado y definido el proyecto se presenta a las administraciones para su análisis y concesión de licencia, existiendo unos cupos anuales de potencia(Kwp) a completar en las diferentes convocatorias. Una vez el proyecto es aceptado en una convocatoria, se le concede un valor de la prima(€/Kw/h), que marcará el precio al que las empresas de distribución estarán obligadas a comprar la energía de esa instalación durante el periodo de validez de dicha prima, generalmente 25-30 años. El principal riesgo de este negocio sería una actualización retroactiva de las primas concedidas por parte del gobierno, cuestión que pese a algún intento de la anterior administración, a día de hoy no se valora como una opción probable.
– Construcción y conexión: las tecnologías de paneles solares utilizadas actualmente se basan en paneles de capa fina de silicio policristalino o amorfo. La disminución progresiva del importe de las primas concedidas, se ve compensada con el aumento de la eficiencia de las tecnologías utilizadas, que supone una disminución del coste de puesta en marcha de la instalación. Ambos efectos se contrarrestan sin penalizar a la rentabilidad de la instalación.
– Desinversión: una vez la instalación en funcionamiento, la misma tiene un comportamiento similar a cualquier activo o inmueble en rentabilidad, asegurando unas rentabilidades recurrentes y aseguradas, producto del agrado de cualquier sociedad patrimonialista o fondo de inversión.
Inversión fotovoltaica, un ejemplo práctico
Adjuntamos un ejemplo real de inversión fotovoltaica en cubierta solar(ejemplo igualmente válido para huertos solares) en la provincia de Valencia, analizamos a continuación los principales factores a tener en cuenta.
– Criterio de análisis: a diferencia de el análisis de la rentabilidad de inmuebles, donde el criterio principal de análisis es el ROI (Renta anual/Precio), para la inversión fotovoltaica es preferible utilizar criterios de TIR, debido a la certeza existente en el modelo de los flujos de ingresos, plazo de los mismos y ausencia de valor residual, ya que la vida útil de las placas suele coincidir con la finalización de la vigencia de la prima.
– Ingresos y gastos: los ingresos serán los derivados de la venta de electricidad a la red, siendo los gastos principales el alquiler de la cubierta o suelo, cuantificados en alrededor del 8-10% de los ingresos y los de mantenimiento, IBI y seguros de la instalación.
– Financiación y amortización: dado al carácter recurrente y seguro de los flujos, son proyectos de Project finance donde en condiciones normales se pueden conseguir LTVs del 80% con plazo de amortización del préstamo en el entorno de los 15 años.
– Rentabilidades: las rentabilidades netas post impuestos se encuentran en el entorno del 15%, con el único riesgo, a priori poco probable, comentado anteriormente.
En definitiva, pese a no ser un producto común dentro del mercado minorista de inversión, parece que comprar huertos solares o cubiertas fotovoltaicas puede ser cada vez más una alternativa dentro del asset allocation de empresas patrimonialistas.
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