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Reforma de la PAC, reflexiones inmobiliarias iniciales
Mucho se viene hablando de qué manera va a afectar la reforma de la PAC (Política Agraria Común) europea al sector en España. Teniendo en cuenta el gran peso que tiene la subvención recibida en la valoración de una finca rústica, analizaremos en siguientes posts, de forma sencilla, los principales cambios propuestos y los efectos sobre el valor de las fincas rústicas en venta.
Hoy comenzaremos por explicar las principales novedades, sujetas todavía a cambios, que introducirá la nueva norma (PAC 2014-2020), con un presupuesto europeo de 95.000 M€(40% del presupuesto de la UE) para el periodo, respecto de su predecesora (PAC 2007-2014).
REFORMA DE LA PAC, CRITERIOS HISTÓRICOS DE AYUDAS
Los criterios de asignación de las ayudas, han tenido las siguientes características principales:
– Subvención en función de producción media histórica: hasta 2014 los agricultores han cobrado por sus fincas rústicas subvención en función de la producción media que tuvieron en 2000, 2001 y 2002 (con algunas excepciones, como el olivar, en el que se considera también 1999). Con lo que en función de la producción realizada hace casi ya 12 años han ido obteniendo las ayudas (mochila histórica).
– Sin límites en el montante del pago, ni en los receptores de las ayudas: no han existido límites ni superior ni inferior en la cuantía de las ayudas, que han podido cobrar todo tipo de empresas, independientemente de su vinculación a la actividad agraria.
– Cobro de las ayudas mediante “derechos”: el sistema de cálculo y cobro de dichos derechos es complejo y se escapa al objetivo de este post.
REFORMA DE LA PAC, NUEVOS CRITERIOS
Las principales novedades en los criterios de concesión de ayudas en España, pendientes de un acuerdo definitivo, se podrían resumir en:
– Convergencia: todas las nuevas medidas irán aplicándose progresivamente hasta 2019, evitando un efecto “choque” de la reforma.
– Subvención desligada de las producciones históricas: las ayudas se asignarán por hectáreas de la explotación, independientemente su producción histórica.
– Se establece una Subvención mínima por superficie (Pago Básico): se establece un mínimo a cobrar por cada hectárea de la explotación, a modificar por el efecto “greening”.
– Establecimiento de regiones productivas (Regionalización): se establecen diferentes regiones productivas en España divididas a su vez en cuatro grupos (secano, regadío, pastos y cultivos permanentes). Las fincas calificadas dentro de un grupo x de la región productiva y cobrarán la misma ayuda (igual Pago Básico).
– Se establecen límites al cobro de ayudas, con un máximo a percibir de 300.000€ por agricultor.
– Criterios “greening”: se establecen una ayudas suplementarias por prácticas medioambientales sostenibles que permitirán incrementar la subvención por encima del Pago Básico establecido.
– Límite de pérdidas de subvenciones del 30%: la convergencia a las nuevas normas será progresiva, siendo la disminución máxima de la subvención para el productor del 30%. Asimismo, la convergencia no permitirá aumentos superiores al 60%.
– Límites en quién puede cobrar las ayudas: se establece la figura del agricultor activo, con el objetivo de evitar receptores de subvenciones no ligados a la agricultura.
REFORMA DE LA PAC, EFECTOS SOBRE LA VALORACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS
Como vimos en anteriores posts, la valoración por capitalización de rentas de fincas rústicas depende en gran medida(en casos hasta el 65%) de de la subvención recibida, con lo que en próximos posts nos pararemos a analizar el efecto de esta reforma de la PAC sobre la valoración de las diferentes tipologías de fincas rústicas en venta en el mercado de inversiones inmobiliarias.
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Francisco Javier Almagro & Iñigo Corres
CEO addmeet.com
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